Amnistía fiscal en República Dominicana: plazos, requisitos y cómo acogerte paso a paso

Amnistía fiscal en República Dominicana: plazos, requisitos y cómo acogerte paso a paso

DGII y TrámitesLaura Méndez· Actualizado: 23 de octubre de 202612 min lectura

¿Sabías que la DGII abre periódicamente ventanas de amnistía fiscal donde puedes regularizar deudas tributarias sin pagar un solo peso en recargos? Si eres una mipyme en República Dominicana con obligaciones pendientes ante el fisco, este mecanismo puede representar un ahorro significativo y una oportunidad para poner tu negocio al día.

Muchas pequeñas empresas acumulan deudas con la DGII por desconocimiento, falta de liquidez o simples olvidos administrativos. La buena noticia es que la amnistía fiscal está diseñada precisamente para esos casos.

La amnistía permite reducir recargos e intereses para que puedas regularizar tu situación sin que la carga financiera te aplaste. Para entender mejor cómo funcionan los trámites ante el fisco, consulta nuestra guía de trámites DGII para facturación electrónica.

En esta guía te explicamos qué deudas cubre la amnistía, los requisitos que exige la DGII, los plazos que debes respetar y el paso a paso para acogerte sin errores. Porque tener tus impuestos al día no solo evita sanciones: también te permite operar con tranquilidad, acceder a financiamiento y emitir comprobantes fiscales sin contratiempos.

Una segunda oportunidad con la DGII

Paga el capital y reduce al mínimo los recargos e intereses.

¿Qué deudas puedes regularizar con la amnistía fiscal y cuánto te ahorras?

La amnistía fiscal de la DGII no cubre todas las deudas tributarias por igual. El alcance exacto se define en la normativa que aprueba cada ventana de amnistía, pero en términos generales estos son los conceptos que suelen beneficiarse:

I

ISR y activos

Declaraciones omitidas o con errores en ejercicios anteriores: se condonan los recargos por mora y los intereses acumulados.

T

ITBIS

Declaraciones mensuales no presentadas: pagas solo el impuesto adeudado, sin penalidades ni recargos.

M

Multas administrativas

Sanciones por declaraciones informativas pendientes o RNC desactualizado: no se condonan, la amnistía solo reduce recargos e intereses.

  • Impuesto sobre la Renta (ISR) — declaraciones omitidas o presentadas con errores en ejercicios fiscales anteriores. La amnistía condona los recargos por mora y los intereses indemnizatorios acumulados.
  • ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) — declaraciones juradas mensuales no presentadas o con diferencias a favor del fisco. Puedes pagar solo el impuesto adeudado, sin penalidades.
  • Impuesto sobre Activos — para empresas que no declararon o subdeclararon este tributo en los períodos en que estuvo vigente.
  • Retenciones de asalariados — si tu empresa retuvo IR-17 a empleados pero no lo enteró a la DGII, la amnistía puede cubrir los recargos sobre esos montos.
  • Multas administrativas — sanciones por no presentar declaraciones informativas, no actualizar datos del RNC a tiempo u otras obligaciones formales. En la amnistía vigente (Ley 30-26) las multas no se condonan: el beneficio solo reduce recargos e intereses.

El ahorro más significativo está en los recargos y los intereses, que pueden duplicar o triplicar la deuda original si se acumulan durante varios años. La siguiente tabla muestra la diferencia entre pagar con y sin amnistía:

ConceptoSin amnistía fiscalCon amnistía fiscalAhorro estimado
ISR omitido (RD$ 100,000)RD$ 100,000 + 30% recargo + 1.10% interés mensual acumulado ≈ RD$ 180,000+RD$ 100,000RD$ 80,000+
ITBIS no declarado (RD$ 25,000)RD$ 25,000 + 25% recargo + intereses ≈ RD$ 40,000+RD$ 25,000RD$ 15,000+
Multa por RNC desactualizadoRD$ 30,000 a RD$ 50,000RD$ 30,000 a RD$ 50,000 (no se condona)RD$ 0
Intereses moratorios acumulados (3 años)1.10% mensual sobre capital ≈ 40%+ del principalRD$ 0 (condonados)40% del principal

Es importante aclarar que la amnistía no cubre el capital o impuesto principal adeudado. Siempre deberás pagar el monto base del tributo. Lo que se reduce son los accesorios: recargos e intereses (las multas no entran en el beneficio). Tampoco cubre deudas que ya estén en proceso de cobro coactivo avanzado ni obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes.

RD$ 80,000+

de ahorro estimado en una deuda de ISR de RD$ 100,000 al acogerte a la amnistía fiscal.

Requisitos para acogerte a la amnistía fiscal de la DGII

Para beneficiarte de la amnistía fiscal, tu empresa debe cumplir con una serie de condiciones que la DGII verifica antes de aprobar la solicitud. Estos son los requisitos principales:

  • RNC activo y actualizado — tu Registro Nacional de Contribuyentes debe estar en estado activo. Si tu RNC está suspendido, primero debes reactivar un RNC suspendido ante la DGII antes de solicitar la amnistía.
  • Declaraciones informativas al día — aunque tengas deudas de períodos anteriores, las declaraciones de los últimos ejercicios fiscales deben estar presentadas, así sea con pago parcial o sin pago.
  • No tener procesos de cobro coactivo avanzado — si la DGII ya ha embargado cuentas o bienes en fase de ejecución, la amnistía puede no aplicar. Cada ventana define el corte de los procesos judiciales que quedan fuera.
  • Domicilio fiscal actualizado — la dirección registrada en el RNC debe ser la correcta. Puedes verificar y actualizar los datos de tu RNC desde la Oficina Virtual.
  • No tener deudas por retenciones no enteradas de ejercicios recientes — las retenciones del último año fiscal suelen quedar fuera del alcance de la amnistía, pues se consideran deudas con terceros (los empleados), no con el fisco directamente.

Además de estos requisitos generales, cada ventana de amnistía puede incluir condiciones específicas que se publican en el aviso correspondiente. La tabla a continuación resume los requisitos por tipo de contribuyente:

RequisitoPersona física con negocioPersona jurídica (SRL, EIRL, S.A.)
RNC activoSí, sin suspensionesSí, sin suspensiones
Última declaración de ISR presentadaObligatorioObligatorio
Últimas 6 declaraciones de ITBISPresentadas (aunque con pago parcial)Presentadas (aunque con pago parcial)
Certificación bancaria de cuenta activaNo requeridaPuede solicitarse
Estados financieros actualizadosNo requeridosPueden solicitarse para deudas > RD$ 500,000

Para conocer los requisitos exactos de la ventana vigente, accede a la Oficina Virtual de la DGII y consulta la sección de avisos o el módulo de facilidades de pago.

Paso a paso para acogerte a la amnistía fiscal

El proceso para solicitar la amnistía fiscal se gestiona principalmente a través de la Oficina Virtual de la DGII. Sigue estos pasos en orden para evitar rechazos o demoras:

1

Verifica el estado de tu RNC

Confirma que esté activo en la Oficina Virtual. Si aparece suspendido, reactívalo antes de continuar: es un paso bloqueante.

2

Revisa tus deudas pendientes

Consulta el módulo de deudas y descarga el detalle con capital, recargos e intereses por separado.

3

Presenta las declaraciones omitidas

Declara cada período con deuda, aunque sea de años anteriores. El sistema calculará el impuesto, los recargos y los intereses.

4

Selecciona la opción de amnistía

Busca el enlace de la ventana activa en la Oficina Virtual o acude a una administración local con tu expediente.

5

Realiza el pago del capital

La DGII genera un formulario solo con el impuesto principal, sin recargos ni intereses. Guarda el comprobante.

6

Confirma la condonación

Descarga la resolución de condonación y consérvala con tus registros contables: acredita que la deuda quedó saldada.

  1. Verifica el estado de tu RNC — ingresa al portal de la DGII y confirma que tu RNC esté activo. Si aparece suspendido, debes reactivarlo antes de continuar. Este paso es bloqueante: sin RNC activo, el sistema no te permitirá avanzar.
  2. Revisa tus deudas pendientes — desde la Oficina Virtual, accede al módulo de consulta de deudas. El sistema te mostrará todos los períodos con obligaciones pendientes, desglosando capital, recargos e intereses por separado. Descarga o imprime ese detalle.
  3. Presenta las declaraciones omitidas — para cada período con deuda, debes presentar la declaración jurada correspondiente aunque sea de años anteriores. El sistema calculará automáticamente el impuesto, los recargos y los intereses. No te asustes por el monto total: los recargos e intereses se condonarán después.
  4. Selecciona la opción de amnistía o facilidad — dependiendo de la ventana activa, encontrarás un botón o enlace específico en la Oficina Virtual. Si la amnistía no aparece como opción automática, dirígete a una administración local de la DGII con tu expediente impreso.
  5. Realiza el pago del capital adeudado — la DGII generará un formulario de pago solo con el monto del impuesto principal, sin recargos ni intereses. Puedes pagar en línea o en las entidades bancarias autorizadas. Guarda el comprobante de pago.
  6. Confirma la condonación — una vez validado el pago, la DGII emitirá una resolución de condonación que extingue los recargos e intereses. Descarga ese documento desde la Oficina Virtual y consérvalo junto con tus registros contables. Es tu constancia de que la deuda quedó saldada.

Si el monto del capital es elevado y no puedes pagarlo de contado, algunas ventanas de amnistía permiten acogerse a un acuerdo de pago fraccionado con una cuota inicial reducida. Consulta esta opción directamente en la administración local de la DGII que corresponda a tu domicilio fiscal.

¿Prefieres que te lo explique alguien?

Bill es el asistente de HolaBill: te guía por WhatsApp, paso a paso, y te responde lo que la guía no cubra.

Plazos y fechas clave de la amnistía fiscal

La ventana vigente es la de la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026: puedes acogerte hasta el 31 de diciembre de 2026. Cada amnistía fiscal tiene un período de vigencia limitado y, una vez que la ventana se cierra, pierdes la oportunidad de condonar recargos e intereses. La siguiente tabla resume los plazos típicos según el tipo de impuesto y la ventana:

Tipo de amnistíaPlazo típico de vigenciaImpuestos que cubreDónde se solicita
Amnistía general (ley especial)60 a 90 días desde la promulgaciónISR, ITBIS, Activos, RetencionesOficina Virtual + Administraciones Locales
Amnistía administrativa (resolución DGII)30 a 60 díasRecargos por declaraciones tardíasOficina Virtual principalmente
Facilidades de pago con condonación parcialPermanente (sujeto a evaluación)Condonación parcial de intereses en acuerdos de pagoAdministración Local
Amnistía para mipymes (programas especiales)Variable, suele anunciarse con 15 días de anticipaciónISR simplificado, ITBIS, anticiposOficina Virtual

La DGII anuncia las amnistías fiscales a través de su portal oficial y de circulares que envía a los contribuyentes registrados. También puedes consultar el calendario fiscal en el portal de la DGII para anticipar las fechas de vencimiento ordinarias y evitar acumular nuevas deudas mientras regularizas las anteriores.

Un error frecuente es asumir que la amnistía siempre está disponible. No es un beneficio permanente: la DGII la abre en momentos específicos, generalmente vinculados a reformas fiscales, transiciones normativas o coyunturas económicas. Si hoy hay una ventana activa, no la dejes pasar.

Errores comunes al solicitar la amnistía fiscal

Muchas mipymes cometen equivocaciones evitables durante el proceso. Estos son los errores más frecuentes y cómo prevenirlos:

  • No verificar el estado del RNC antes de iniciar — si tu RNC está suspendido, el sistema rechazará la solicitud automáticamente. Toma cinco minutos en la Oficina Virtual para confirmar que esté activo y con los datos correctos antes de cualquier gestión.
  • Presentar declaraciones omitidas con datos incorrectos — al rectificar períodos antiguos, revisa cuidadosamente los montos de ingresos, costos e ITBIS. Un error en estás cifras puede generar una nueva deuda en lugar de resolver la anterior.
  • Pagar sin esperar la validación de la DGII — algunas personas realizan el pago del capital antes de que el sistema procese la solicitud de amnistía. Si el pago se registra fuera del flujo de condonación, el sistema puede aplicarlo incorrectamente y los recargos seguirán apareciendo como pendientes.
  • Confundir amnistía con prescripción — la amnistía condona recargos e intereses, pero requiere que pagues el capital. La prescripción extingue la obligación completa, pero solo aplica cuando la DGII no ha reclamado la deuda en un plazo de tres a diez años, según el tributo.
  • No conservar la resolución de condonación — la resolución que emite la DGII es el único documento que acredita que los recargos fueron condonados. Sin ese papel, si en el futuro el sistema muestra la deuda nuevamente, no tendrás cómo probar que ya fue resuelta.
  • Dejar la actualización del RNC para después — aunque la amnistía se apruebe, si tu RNC tiene datos desactualizados (dirección, actividad económica, régimen), la DGII puede aplicar sanciones posteriores. Aprovecha el momento de la regularización para dejar todo en orden.

Diferencias entre amnistía, facilidades de pago y prescripción

Es frecuente que los contribuyentes confundan estos tres conceptos. Cada uno opera de forma distinta y conviene entender las diferencias antes de decidir cuál te conviene:

Mecanismo¿Qué condona?¿Pagas el capital?¿Es automático?¿Requiere solicitud?
Amnistía fiscalRecargos e intereses moratoriosSí, obligatorioNoSí, ante la DGII
Facilidades de pagoIntereses parciales en algunos casosSí, en cuotasNoSí, con acuerdo formal
Prescripción de la deudaLa deuda completa (capital + accesorios)NoSí, si se cumplen los plazosNo, pero debe declararse

La amnistía fiscal es una condonación expresa que otorga el Estado a través de una ley o resolución administrativa. Es temporal y debes solicitarla activamente.

Las facilidades de pago son acuerdos de pago fraccionado que no necesariamente condonan recargos, aunque algunas ventanas incluyen beneficios parciales.

La prescripción opera por el simple paso del tiempo: si la DGII no ha reclamado la deuda dentro del plazo legal de tres a diez años, la obligación se extingue por completo. Debes invocar la prescripción formalmente para que sea reconocida.

Para la mayoría de las mipymes con deudas acumuladas, la amnistía fiscal es la opción más ventajosa porque combina la extinción de recargos con la posibilidad de pagar el capital de una sola vez y quedar al día de inmediato.

Preguntas frecuentes sobre la amnistía fiscal de la DGII

¿Cada cuánto tiempo la DGII abre una amnistía fiscal?

No hay una periodicidad fija. Las amnistías fiscales en República Dominicana suelen aprobarse mediante leyes del Congreso o resoluciones administrativas de la DGII.

Generalmente se vinculan a reformas tributarias, procesos de modernización como la facturación electrónica o coyunturas económicas. Lo recomendable es mantenerte atento a los avisos del portal de la DGII para no perder una ventana activa.

¿Puedo acogerme a la amnistía si ya tengo un acuerdo de pago vigente?

Depende de los términos de la amnistía y del estado de tu acuerdo. Si estás al día con las cuotas del acuerdo de pago, algunas amnistías permiten migrar el saldo pendiente al nuevo beneficio. Si estás en mora con el acuerdo, la DGII suele excluir esos casos. Consulta directamente en la administración local que tramitó tu acuerdo original.

¿La amnistía cubre deudas de ITBIS de hace más de cinco años?

En principio sí, siempre que el período esté dentro del alcance definido por la ley o resolución que establece la amnistía. Sin embargo, algunas amnistías ponen un límite temporal (por ejemplo, deudas desde 2018 en adelante). Revisa el texto de la normativa vigente para confirmar los períodos exactos que cubre.

¿Qué pasa si no pago el capital dentro del plazo de la amnistía?

Si la ventana de amnistía se cierra y no has completado el pago del capital, pierdes el beneficio. Los recargos e intereses que habían sido condonados condicionalmente se reactivan y la deuda vuelve a su estado original. Es fundamental asegurarte de que el pago se registre antes de la fecha límite.

¿Necesito un contador para solicitar la amnistía fiscal?

No es un requisito obligatorio, pero es altamente recomendable. Un contador con experiencia en procesos de la DGII puede verificar que tus declaraciones omitidas se presenten con los montos correctos, evitar errores que deriven en rechazos y asegurarse de que la condonación quede correctamente registrada en el expediente de tu RNC.

¿La amnistía fiscal afecta mi capacidad para emitir comprobantes fiscales?

No. De hecho, regularizar tu situación tributaria mediante una amnistía te permite volver a operar con normalidad, incluyendo la emisión de comprobantes fiscales electrónicos. Si tu RNC estaba suspendido por deudas, la amnistía es el camino más rápido para reactivarlo y retomar la facturación sin interrupciones.

¿Puedo acogerme a la amnistía si soy persona física sin negocio?

Sí, las personas físicas que tienen deudas de ISR por ingresos distintos al salario (honorarios profesionales, alquileres, inversiones) también pueden acogerse a la amnistía fiscal. Los requisitos son los mismos: RNC activo, declaraciones presentadas y pago del capital adeudado.

Tus obligaciones fiscales, al día y sin estrés

La amnistía fiscal de la DGII es una de esas oportunidades que no conviene dejar pasar. Para una mipyme dominicana, el ahorro en recargos e intereses puede representar varios meses de ingresos netos que, en lugar de irse al fisco, se quedan en tu negocio.

Tener tu situación tributaria en orden te abre puertas: desde licitaciones públicas hasta líneas de crédito bancario que exigen estar al día con la DGII.

El proceso puede parecer intimidante, pero la Oficina Virtual ha simplificado la mayoría de los trámites. Los pasos de esta guía son los mismos que seguirías con el acompañamiento de un contador.

Si tu RNC está suspendido, empieza por reactivarlo. Si necesitas ayuda para mantener tu facturación en regla, en HolaBill te ofrecemos un sistema de facturación electrónica certificado que se integra con los requisitos de la DGII. Empieza gratis en HolaBill y mantén tus obligaciones fiscales al día, sin complicaciones.

¿Te sirvió este artículo?

Recibe más guías como esta directo en tu correo. Tips prácticos para tu negocio, sin spam.

🎁 Te enviaremos contenido relevante cada semana