
Comprobantes fiscales especiales de la DGII: e-PE, e-GM, e-FC y cuándo usarlos
La DGII contempla un conjunto de comprobantes fiscales especiales para operaciones que no encajan en la factura de crédito fiscal tradicional.
Y no es un tema marginal: solo en el primer semestre de 2026, la DGII recibió más de 2,000 millones de comprobantes fiscales, según Diario Libre.
Si tu mipyme realiza pagos al exterior, maneja gastos menores o vende directamente al consumidor final, necesitas saber exactamente qué comprobante emitir. Usar el incorrecto puede generar rechazos y sanciones de la administración tributaria.
Consulta el detalle completo de la normativa en el portal oficial de la Dirección General de Impuestos Internos.
El sistema de facturación electrónica en República Dominicana organiza estos documentos con códigos específicos: e-PE para pagos al extranjero, e-GM para gastos menores y e-FC para consumidores finales, entre otros. Si aún no conoces el panorama completo, consulta nuestra guía de trámites DGII para facturación electrónica.
Esta guía recorre cada uno con ejemplos prácticos para que los uses sin errores.
¿Qué comprobante especial necesitas?
Elige entre e-PE, e-GM y e-FC según la operación y evita sanciones.
¿Qué comprobantes especiales exige la DGII y en qué se diferencian de la factura tradicional?
La factura de crédito fiscal electrónica (e-CF, código E31) cubre la mayoría de las operaciones entre contribuyentes con RNC. Pero el día a día de un negocio incluye transacciones que no cumplen ese perfil. La DGII definió comprobantes específicos para esas situaciones.
Los tres comprobantes especiales más relevantes para las mipymes son:
| Comprobante | Código | ¿Para qué se usa? | ¿Quién lo recibe? |
|---|---|---|---|
| e-PE (Pago al exterior) | E31 modificado | Servicios o productos pagados a proveedores fuera de RD | Contribuyente que pagó al exterior (comprobante interno) |
| e-GM (Gastos menores) | E32 | Compras de poco valor sin comprobante formal del vendedor | Contribuyente que realizó el gasto (auto-emitido) |
| e-FC (Consumidor final) | E34 | Ventas a personas sin RNC o que no requieren crédito fiscal | Consumidor final |
Existen otros comprobantes como el e-RC (régimen de compras) para intermediarios y el e-RE (régimen especial) para sectores con tratamiento diferenciado. Sin embargo, los tres de la tabla cubren el 95 % de los casos en mipymes.
de los casos de comprobantes especiales en las mipymes se cubren con solo tres documentos: e-PE, e-GM y e-FC
Cada uno tiene reglas de emisión distintas. No es opcional: si realizas una operación que califica para uno de estos comprobantes, estás obligado a emitirlo según la normativa DGII vigente, alineada con la Ley 32-23.
| Característica | e-PE (Pago al exterior) | e-GM (Gastos menores) | e-FC (Consumidor final) |
|---|---|---|---|
| ¿A quién se emite? | Al propio contribuyente (interno) | Al propio contribuyente (auto-emitido) | Al consumidor final |
| ¿Requiere RNC del receptor? | No (proveedor extranjero) | No (gasto informal) | No (consumidor final) |
| ¿Genera crédito fiscal? | Sí (retención de ITBIS) | No (solo costo para ISR) | No |
| Límite de monto | Sin límite | Hasta RD$ 30,000 | Sin límite |
| Obligatorio desde | Todos los contribuyentes con pagos al exterior | Voluntario para gastos reales | Todos los negocios B2C |
e-PE: pago al exterior
Emítelo cuando pagues servicios o productos a proveedores fuera de RD. Respalda la retención del 100 % del ITBIS y se declara en tu IT-1 mensual.
e-GM: gastos menores
Para compras de poco valor sin comprobante del vendedor. Es auto-emitido, con límite de RD$ 30,000 por comprobante, y no genera crédito fiscal.
e-FC: consumidor final
Para ventas a clientes sin RNC o que no necesitan crédito fiscal. No exige RNC del receptor, pero sí fecha, descripción y monto con ITBIS discriminado.
e-PE: comprobante de pago al exterior y cuándo tu negocio lo necesita
Si tu empresa paga por servicios digitales, software, publicidad en plataformas extranjeras, consultorías remotas o productos importados, necesitas el comprobante e-PE.
Este documento respalda que el IVA (ITBIS) fue retenido en la fuente por tratarse de una operación con un proveedor no domiciliado en República Dominicana.
El e-PE no se entrega al proveedor extranjero — queda en tus registros como soporte de la retención del ITBIS ante la DGII. Se emite por cada factura o comprobante de pago que recibas del exterior.
Cuándo debes emitir un e-PE
- Servicios profesionales desde el extranjero — consultoría, diseño, traducción, desarrollo de software contratado a freelancers fuera de RD
- Plataformas digitales y SaaS — suscripciones a herramientas como Google Workspace, AWS, HubSpot o cualquier software como servicio cuyo proveedor no tenga domicilio fiscal en RD
- Publicidad digital — campañas en Meta Ads, Google Ads, TikTok Ads gestionadas desde plataformas con facturación extranjera
- Regalías y licencias — pago por uso de propiedad intelectual, franquicias o derechos de autor a titulares fuera del país
- Comisiones a intermediarios extranjeros — servicios de agentes o representantes comerciales no domiciliados
La retención aplicable es del 100 % del ITBIS (18 % sobre la base imponible) y debe declararse en tu IT-1 mensual.
Datos obligatorios del e-PE
- RNC del contribuyente que realiza el pago
- Nombre o razón social del proveedor extranjero
- Número de identificación fiscal del proveedor en su país (si existe)
- Descripción detallada del servicio o bien adquirido
- Monto en moneda extranjera y su equivalente en pesos dominicanos
- Cálculo del ITBIS retenido
e-GM: cómo documentar gastos menores sin factura del proveedor
El comprobante de gastos menores (e-GM, código E32) resuelve un problema cotidiano de toda mipyme: compras pequeñas en comercios que no emiten comprobante fiscal.
Imagina que compras material de limpieza en un colmado o pagas un servicio de mensajería informal. Sin un e-GM, ese gasto no existe para la DGII y no puedes deducirlo.
El e-GM es auto-emitido por el contribuyente que realizó el gasto. No involucra al vendedor. Por eso tiene un límite: solo aplica para gastos cuyo monto total no supere los RD$ 30,000 por comprobante individual.
Situaciones típicas qué requieren e-GM
- Útiles de oficina y papelería comprados en pequeños comercios sin facturación electrónica
- Servicios de reparación menores — plomería, electricidad, cerrajería realizados por trabajadores informales
- Transporte y mensajería ocasional — envíos con motoconcho, transporte de materiales por servicios no formales
- Alimentos y refrigerios para el personal — compras en colmados, cafeterías pequeñas, puestos de comida
- Materiales de ferretería de bajo valor — compras esporádicas en ferreterías de barrio sin sistema de facturación
Reglas que debes cumplir al emitir un e-GM
El uso del e-GM está sujeto a condiciones estrictas para que la DGII lo acepte en una fiscalización:
- Límite de monto — no puede exceder RD$ 30,000 por comprobante. Si un gasto supera esa cifra, debes obtener factura formal del proveedor
- Descripción detallada — no basta con "varios" o "materiales". Debes describir que compraste, en qué cantidad y para qué
- Identificación del vendedor — si el vendedor tiene cédula, debes registrarla. Si no, justifica con "vendedor informal sin documento"
- Proporcionalidad — el total mensual de e-GM emitidos debe guardar relación con el volumen de tu negocio. Emitir e-GM por el 40 % de tus gastos totales enciende alarmas en la DGII
- No acumulable para crédito fiscal — el e-GM documenta el gasto pero no genera crédito fiscal de ITBIS. Sirve solo como soporte de costo para efectos del Impuesto Sobre la Renta
> Si el proveedor sí está obligado a facturar electrónicamente pero no te entrega comprobante, la DGII puede cuestionar por qué usaste un e-GM en lugar de exigir la factura correspondiente. Verifica siempre si tu proveedor está registrado en el régimen de facturación electrónica.
¿Prefieres que te lo explique alguien?
Bill es el asistente de HolaBill: te guía por WhatsApp, paso a paso, y te responde lo que la guía no cubra.
e-FC: factura de consumidor final y cómo emitirla correctamente
La factura de consumidor final (e-FC, código E34) es el comprobante que emites cuando tu cliente no necesita crédito fiscal o no tiene RNC. Es el equivalente electrónico de la antigua factura de consumidor final en papel.
Este comprobante es el más común para negocios que venden directamente al público: tiendas, restaurantes, salones de belleza, colmados, talleres, farmacias y cualquier comercio B2C.
Cuándo usar e-FC en lugar de e-CF
La regla es simple: si tu cliente es un consumidor final (persona física sin RNC o persona jurídica que no requiere acreditar el ITBIS), usas e-FC. Algunos ejemplos concretos:
- Venta en mostrador a público general — un cliente entra a tu ferretería y compra pintura para su casa
- Servicios a personas naturales — corte de pelo en un salón, consulta médica particular, reparación de celular
- Comercio minorista — venta en colmado, tienda de ropa, librería
- Restaurantes y cafeterías — consumo en el local o para llevar
Datos que debe contener
A diferencia de la factura de crédito fiscal, el e-FC no exige RNC del receptor. Pero sí debes incluir:
- Tus datos completos como emisor (RNC, razón social, nombre comercial)
- Número de comprobante y fecha de emisión
- Descripción de los bienes o servicios vendidos
- Monto total con ITBIS discriminado
- Identificación opcional del cliente (cédula o pasaporte si la proporciona)
Preguntas frecuentes sobre los comprobantes fiscales especiales de la DGII
¿Qué diferencia hay entre un e-PE y un e-CF tradicional?
El e-CF se emite entre dos contribuyentes dominicanos con RNC y genera crédito fiscal para el comprador. El e-PE se emite cuando el proveedor está fuera de República Dominicana y no puede emitir un comprobante fiscal dominicano.
El e-PE acredita que tú, como comprador, retuviste el ITBIS correspondiente. Además, tiene efecto solo para quien lo emite — no se envía al proveedor extranjero.
¿Puedo usar e-GM para cualquier gasto sin factura?
No. El e-GM tiene tres limitaciones importantes: monto máximo de RD$ 30,000, descripción obligatoria detallada y proporcionalidad con el volumen de tu negocio.
No puedes usarlo para compras frecuentes a un mismo proveedor que está obligado a facturar. Si la DGII detecta un uso excesivo o recurrente de e-GM hacia el mismo vendedor, puede cuestionarlo como simulación de operaciones o evasión de la obligación de facturar.
¿Cuál es la diferencia entre e-FC y e-CF cuando el cliente es una empresa?
Si tu cliente tiene RNC y necesita deducir el ITBIS, debes emitir un e-CF (factura de crédito fiscal), no un e-FC.
La diferencia práctica: el e-CF aparece en el sistema de la DGII como crédito a favor del comprador; el e-FC no. Emitir un e-FC a una empresa que necesita el crédito fiscal te obliga a anularlo y reemitir el comprobante correcto.
¿Los comprobantes especiales requieren firma digital?
Sí. Todos los comprobantes fiscales electrónicos en República Dominicana, incluidos e-PE, e-GM y e-FC, deben estar firmados digitalmente con un certificado digital vigente.
El certificado debe ser emitido por una entidad autorizada por la DGII. Consulta nuestra guía sobre firma digital en la facturación electrónica para conocer el proceso completo. La firma digital garantiza la integridad y autenticidad del documento ante la administración tributaria.
¿Cada cuánto debo reportar los comprobantes especiales a la DGII?
El reporte es parte de tu declaración mensual de ITBIS (formulario IT-1). Los e-PE, e-GM y e-FC emitidos durante el mes deben reflejarse en los renglones correspondientes de la declaración.
No se requiere un reporte separado o adicional. La clave está en mantener registros ordenados para cruzar lo declarado con lo emitido.
¿Qué pasa si no emito el comprobante especial que corresponde?
Emitir un comprobante incorrecto — o no emitir ninguno — tiene consecuencias. La DGII puede rechazar deducciones de gastos en tu declaración de renta si no están respaldados por el comprobante fiscal adecuado.
Además, la falta de emisión de comprobantes es una infracción tributaria que puede derivar en multas o en el cierre temporal de tu establecimiento. La Ley 32-23 refuerza esta obligación para todos los contribuyentes.
Comprobantes fiscales especiales al alcance de tu negocio
Los comprobantes especiales de la DGII — e-PE, e-GM y e-FC — no son una rareza administrativa: son la herramienta cotidiana que toda mipyme necesita para documentar operaciones que salen del molde de la factura tradicional.
Dominarlos te ahorra rechazos, ajustes fiscales y dolores de cabeza en cada declaración.
Lo fundamental es recordar una regla: cada tipo de transacción tiene su comprobante. Pago al exterior → e-PE. Gasto menor sin factura → e-GM. Venta a consumidor final → e-FC. Usar el correcto te mantiene al día con la DGII y protege tus deducciones.
En HolaBill puedes emitir todos los comprobantes fiscales especiales desde una misma plataforma, sin instalar nada. Crea tu cuenta gratis en HolaBill y emite tu primer e-PE, e-GM o e-FC en minutos.
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