Impuesto sobre sucesiones en República Dominicana: guía para mipymes y herederos

Impuesto sobre sucesiones en República Dominicana: guía para mipymes y herederos

Facturación ElectrónicaLaura Méndez· Actualizado: 9 de octubre de 202613 min lectura

Imagina que heredas el negocio familiar. Tu papá construyó esa ferretería durante treinta años. Ahora tú tienes que decidir si seguir operando, vender el inventario o transformar el local. Pero antes de cualquier decisión, hay una pregunta inevitable: ¿tienes que pagarle a la DGII por el valor de lo que acabas de recibir?

El impuesto sobre sucesiones en República Dominicana es uno de los tributos menos comentados del sistema fiscal. No se paga cada año como el ISR ni cada mes como el ITBIS. Se activa una sola vez: cuando recibes bienes por herencia. Y si esos bienes incluyen un negocio, la factura fiscal puede ser significativa.

Muchas mipymes dominicanas enfrentan problemas graves cuando el dueño fallece sin haber planificado la sucesión. Los herederos descubren que deben declarar y pagar el impuesto en un plazo de 90 días, mientras intentan mantener el negocio funcionando y atendiendo a los clientes.

En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el impuesto sobre sucesiones en RD: quiénes deben pagarlo, cómo se calcula, qué hacer si heredas una mipyme y cómo prepararte para que tu familia no herede problemas junto con tu negocio.

Heredar también se declara

El valor del negocio familiar entra a la masa sucesoral y tributa ante la DGII.

¿Cuándo se paga el impuesto sobre sucesiones y quiénes están obligados?

El impuesto sobre sucesiones se activa cuando una persona fallece y sus bienes se transfieren a sus herederos. No importa si hay un testamento o si la sucesión es intestada: en ambos casos, la obligación tributaria existe desde el momento del fallecimiento.

Están obligados a declarar y pagar este impuesto:

  • Herederos directos: hijos, cónyuge sobreviviente y ascendientes que reciban bienes del fallecido.
  • Legatarios: personas designadas en un testamento para recibir bienes específicos.
  • Herederos colaterales: hermanos, sobrinos, tíos y primos del fallecido, aunque con tasas más altas.
  • Personas sin parentesco: cualquier persona que reciba bienes por herencia de alguien sin vínculo familiar paga la tasa máxima.
  • Albaceas o administradores: son responsables solidarios de presentar la declaración ante la DGII si los herederos no lo hacen.

La base del impuesto es el valor neto de la masa sucesoral: el total de bienes y derechos que poseía el fallecido, menos las deudas comprobables y los gastos de funeral. Si el fallecido era dueño de un negocio, el valor de esa empresa también forma parte de la masa sucesoral y debe declararse.

Tasas del impuesto sobre sucesiones según parentesco y monto heredado

El impuesto sobre sucesiones es progresivo: a mayor valor de la herencia, mayor es la tasa aplicable. Pero el factor más determinante no es el monto, sino el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero.

La DGII clasifica a los herederos en tres categorías y aplica tasas diferentes para cada una:

CategoríaParentesco con el fallecidoTasa sobre el valor heredado
Grupo IHijos, cónyuge, padres1 % a 5 %, según tramo
Grupo IIHermanos, sobrinos4 % a 10 %, según tramo
Grupo IIITíos, primos, sin parentesco7 % a 15 %, según tramo

Dentro de cada categoría, la tasa aumenta por tramos de valor. Un hijo que hereda RD$3,000,000 paga un porcentaje menor que uno que hereda RD$15,000,000. La progresividad está diseñada para que las herencias de mayor valor tributen más.

El cálculo se hace por heredero, no sobre el total de la masa sucesoral. Si tres hijos heredan partes iguales de un negocio valorado en RD$9,000,000, cada uno declara RD$3,000,000 y tributa según el tramo que le corresponde, no sobre los nueve millones completos.

Para conocer las tasas exactas de cada tramo, consulta la tabla de tarifas vigente en el portal de la DGII y el Ministerio de Hacienda o asesórate con un contador especializado en materia sucesoral.

¿Qué pasa con el negocio cuando heredas una mipyme?

Cuando una mipyme forma parte de la herencia, la situación se complica. El negocio no se congela mientras los herederos resuelven el papeleo: los clientes siguen llamando, los empleados necesitan instrucciones y los proveedores esperan sus pagos.

Estos son los escenarios más comunes y lo que implican fiscalmente:

  • Eres el único heredero del negocio: debes valorar la empresa a la fecha del fallecimiento, incluir ese valor en tu declaración de sucesiones y pagar el impuesto correspondiente. Luego puedes continuar operando con el mismo RNC.
  • Eres uno de varios herederos: el negocio se divide entre todos según la proporción que establece la ley. Si no hay acuerdo sobre cómo administrarlo, el proceso puede demorar meses.
  • El negocio tenía deudas: las deudas comprobables del negocio se descuentan del valor de la masa sucesoral. Pero necesitas documentos que las respalden: facturas, contratos y estados de cuenta bancarios.
  • El negocio operaba en la informalidad: si el fallecido no expedía comprobantes fiscales ni llevaba contabilidad, valorar el negocio se vuelve prácticamente imposible. La DGII puede presumir un valor estimado.

La facturación electrónica es una herramienta clave en este contexto. Si el negocio expedía comprobantes fiscales electrónicos, el historial de ingresos está documentado y accesible. Puedes generar reportes que muestren la actividad real de la empresa y presentarlos como respaldo ante la DGII.

Si quieres entender cómo funciona el ecosistema completo de comprobantes digitales en el país, consulta nuestra guía de facturación electrónica en República Dominicana.

Exenciones y reducciones: cuando pagas menos o nada

No todas las herencias tributan igual. El Código Tributario dominicano contempla exenciones y reducciones que pueden disminuir significativamente el impuesto a pagar:

  • Exención por mínimo no imponible: las herencias cuyo valor neto esté por debajo de un umbral mínimo establecido por la DGII no tributan. Este monto se actualiza periódicamente y aplica por heredero.
  • Exención para el cónyuge sobreviviente: el cónyuge puede estar total o parcialmente exento si la herencia corresponde a bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad conyugal.
  • Seguros de vida: las indemnizaciones recibidas por seguros de vida contratados por el fallecido no forman parte de la masa sucesoral y, por tanto, no tributan.
  • Donaciones previas: si el fallecido realizó donaciones en vida a los herederos, esos bienes pueden integrarse a la masa sucesoral para calcular la legítima, pero no necesariamente tributan de nuevo si ya pagaron el impuesto correspondiente.
  • Deudas deducibles: puedes restar del valor de la herencia las deudas comprobables del fallecido, incluyendo hipotecas, préstamos comerciales y obligaciones con proveedores.

Cada exención tiene requisitos específicos de documentación. Un error frecuente es asumir que no hay que pagar nada sin verificar si realmente aplica la exención en tu caso concreto.

¿Qué diferencias hay entre herederos según el tipo de bien recibido?

No todos los bienes tributan de la misma forma dentro de una sucesión. La naturaleza del activo heredado influye directamente en el cálculo:

  • Inmuebles: se valúan a precio de mercado a la fecha del fallecimiento. Si hay una hipoteca vigente, el saldo pendiente se descuenta del valor del inmueble para calcular la base imponible.
  • Vehículos: se declaran según su valor en el mercado de usados. La DGII puede cruzar la información con otros registros oficiales para verificar el valor declarado.
  • Cuentas bancarias y valores: se declaran con el saldo existente a la fecha del fallecimiento. Los bancos emiten certificaciones con esta información a solicitud de los herederos.
  • Acciones y participaciones sociales: se valúan según el valor patrimonial proporcional de la empresa a la fecha del fallecimiento. Si la empresa cotiza en bolsa, se usa el valor de mercado.

Esta diferenciación es importante para dueños de mipymes, porque el valor de las acciones o participaciones de tu empresa se calcula sobre el patrimonio del negocio, no sobre su facturación ni sobre su rentabilidad.

Sí tributa en la sucesión

  • ✓Inmuebles, valorados a precio de mercado a la fecha del fallecimiento.
  • ✓Vehículos, según su valor en el mercado de usados.
  • ✓Cuentas bancarias y valores, con el saldo a la fecha del fallecimiento.
  • ✓Acciones y participaciones de empresas, según su valor patrimonial.

Exento o deducible

  • ✗Indemnizaciones por seguros de vida del fallecido.
  • ✗Herencia bajo el mínimo no imponible establecido por la DGII.
  • ✗Bienes de la comunidad conyugal para el cónyuge sobreviviente.
  • ✗Deudas comprobables del fallecido, incluidas hipotecas.

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Cómo declarar el impuesto de sucesiones ante la DGII paso a paso

Declarar una sucesión ante la DGII es un proceso que requiere documentos, plazos y orden. Si omites un paso, el trámite se demora y pueden generarse recargos. Sigue esta secuencia:

  1. Obtén el acta de defunción del fallecido en la Oficialía del Estado Civil correspondiente. Es el documento que activa todo el proceso sucesoral.
  2. Reúne la documentación de los bienes: certificados de títulos de propiedad, matrículas de vehículos, estados de cuentas bancarias, certificados de acciones y balances contables si hay un negocio involucrado.
  3. Determina quiénes son los herederos según la ley o el testamento. Si no hay testamento, aplica el orden sucesoral establecido en el Código Civil dominicano.
  4. Realiza un inventario y avalúo de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. La valoración debe hacerse a valor de mercado a la fecha del fallecimiento.
  5. Presenta la declaración jurada de sucesiones ante la DGII dentro del plazo de 90 días desde el fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga si justificas la demora.
  6. Paga el impuesto determinado en la administración tributaria correspondiente. Conserva el comprobante: lo necesitarás para transferir propiedades y otros bienes registrados.
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Obtén el acta de defunción

Solicítala en la Oficialía del Estado Civil correspondiente. Es el documento que inicia todo el proceso.

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Reúne la documentación de los bienes.

Certificados de títulos, matrículas de vehículos, estados de cuenta y estados financieros del negocio.

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Determina quiénes son los herederos.

Según la ley o el testamento. Si no hay testamento, aplica el orden sucesorio establecido.

4

Realiza el inventario y avalúo

Valora todos los bienes, derechos y deudas del fallecido a la fecha del fallecimiento.

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Declara y paga ante la DGII

Presenta la declaración jurada dentro de los 90 días y conserva el comprobante de pago.

Los documentos que necesitas para completar la declaración incluyen:

DocumentoDónde se obtieneObservaciones
Acta de defunciónOficialía del Estado CivilOriginal o copia certificada
Certificación de no testamentoRegistro CivilConfirma si hay o no testamento
Testamento (si existe)Notario que lo protocolizóDebe estar registrado
Certificados de propiedadRegistro de TítulosPara inmuebles
Estados financieros del negocioContabilidad de la empresaSi la herencia incluye una mipyme
Certificación de cuentas bancariasBancos correspondientesCon saldo a la fecha de fallecimiento
Comprobantes de deudasAcreedoresHipotecas, préstamos, obligaciones

Si el negocio expedía comprobantes fiscales electrónicos, los reportes de facturación son una fuente confiable para respaldar la valoración de la empresa.

Si aún no te has habilitado como facturador electrónico, revisa nuestra guía sobre cómo habilitarte como facturador electrónico en RD.

Plazos para declarar y qué pasa si no cumples

La DGII establece plazos claros para la declaración del impuesto de sucesiones. Cumplirlos evita recargos, intereses y sanciones que pueden ser significativas:

PlazoDescripciónConsecuencia de incumplimiento
90 días desde el fallecimientoPlazo ordinario para presentar la declaraciónRecargo del 10 % sobre el impuesto
Prórroga de 90 días adicionalesSolicitable con causa justificadaSin recargo si se aprueba antes del vencimiento
Después de 180 díasVencimiento de toda prórroga posibleRecargo acumulativo e intereses moratorios
Más de un añoOmisión prolongadaLa DGII determina el impuesto de oficio con multas

Los intereses moratorios se calculan sobre el monto no pagado por cada día de retraso. Un impuesto de RD$150,000 puede convertirse en RD$200,000 o más si acumulas meses de retraso. Además, no podrás transferir propiedades, matricular vehículos ni disponer de cuentas bancarias del fallecido mientras la sucesión no esté declarada y pagada.

RD$150,000

puede convertirse en RD$200,000 o más si acumulas meses de retraso en el pago del impuesto

Para mantener el negocio operando durante el proceso de sucesión sin cometer errores fiscales, ten en cuenta lo siguiente:

  • Designa un responsable operativo mientras se resuelve la sucesión. Esta persona debe tener acceso a la facturación y a las cuentas del negocio para que las operaciones no se detengan.
  • Mantén la facturación al día incluso durante el proceso sucesoral. Cada comprobante emitido después del fallecimiento debe identificar correctamente quién está operando el negocio.
  • No mezcles finanzas personales con las del negocio. Abre una cuenta separada para los ingresos posteriores al fallecimiento y documenta cada movimiento.

Si el negocio continuaba operando durante esos meses, los ingresos generados después del fallecimiento pertenecen a la sucesión. Deben declararse como parte del Impuesto sobre la Renta a nombre de la sucesión o del representante designado.

Consulta nuestra guía sobre cómo emitir comprobantes fiscales electrónicos en RD para entender cómo manejar esta transición sin errores.

Errores frecuentes al declarar el impuesto de sucesiones

Incluso los contribuyentes bien intencionados cometen equivocaciones que salen caras. Estos son los errores más comunes al enfrentar una sucesión en RD:

  • No declarar a tiempo: muchas personas asumen que tienen más plazo del que realmente existe. Los 90 días corren desde el fallecimiento, no desde que leíste el testamento ni desde que te enteraste de la herencia.
  • Subvaluar los bienes heredados: declarar un valor menor al real para pagar menos impuesto puede activar una fiscalización de la DGII, que tiene la facultad de revalorizar los bienes y aplicar multas por omisión.
  • Omitir bienes o cuentas bancarias: no declarar una cuenta de ahorros, un vehículo o un terreno porque "no vale mucho" es un error. La DGII cruza información con bancos, el Registro de Títulos y otras entidades.
  • No documentar las deudas del fallecido: si no tienes documentos que respalden las deudas que quieres deducir, la DGII no las acepta. Las facturas, contratos de préstamo y estados de cuenta son indispensables.
  • Olvidar que el negocio también forma parte de el valor de la mipyme —inventario, mobiliario, cuentas por cobrar, marca comercial— debe incluirse en la declaración. Si el negocio no llevaba registros contables, valorarlo es complejo.
  • Creer que por ser familiar directo no hay aunque los hijos y el cónyuge pagan las tasas más bajas, no están exentos automáticamente. Solo las herencias por debajo del mínimo no imponible quedan libres de impuesto.

La facturación electrónica también ayuda después de la sucesión. Si heredas el negocio y continúas operando, los ingresos que generes deben declararse correctamente. Consulta nuestra guía sobre cómo presentar la declaración IR-17 para mantener al día tus obligaciones como nuevo titular.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en RD

¿Qué bienes están exentos del impuesto sobre sucesiones?

Las indemnizaciones por seguros de vida no forman parte de la masa sucesoral. Tampoco tributan los bienes que ya pagaron impuesto como donación en vida ni las herencias por debajo del mínimo no imponible.

El cónyuge sobreviviente puede tener exenciones parciales sobre bienes de la comunidad conyugal. Cada caso debe verificarse con la documentación correspondiente.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto después de declarar?

El pago debe realizarse al momento de presentar la declaración. Si el monto es elevado, puedes solicitar un plan de facilidades de pago ante la DGII, que permite fraccionar la deuda en cuotas mensuales. Los intereses por financiamiento aplican según la tasa vigente al momento de la solicitud.

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los herederos sobre cómo repartir el negocio?

La obligación tributaria con la DGII no se suspende por desacuerdo entre herederos. Deben nombrar un representante común o un albacea que presente la declaración y pague el impuesto. Luego, el reparto de bienes se resuelve por acuerdo o por la vía judicial mediante un proceso de partición.

¿El impuesto de sucesiones se paga aunque el negocio tuviera pérdidas?

Sí. El impuesto se calcula sobre el valor neto de los bienes heredados, no sobre la rentabilidad del negocio. Si la empresa tenía pérdidas acumuladas, eso puede reducir su valoración patrimonial, pero no elimina la obligación de declarar el negocio como parte de la masa sucesoral.

¿Cómo demuestro ante la DGII el valor real del negocio que heredé?

Con documentación contable: balances, estados de resultados, declaraciones de ISR presentadas y reportes de facturación. Si el negocio expedía comprobantes fiscales electrónicos, los reportes del sistema son evidencia del volumen real de operaciones.

Para entender mejor cómo se presentan los ingresos ante la DGII, consulta nuestra guía sobre cómo presentar la declaración IT-1.

Impuesto de sucesiones en RD: menos incertidumbre para tu familia y tu negocio

Nadie quiere pensar en el día en que su negocio cambie de manos. Pero no planificar la sucesión es la decisión más costosa que puedes tomar como dueño de una mipyme dominicana.

Cuando el impuesto, los plazos y los documentos se acumulan sobre una familia en duelo, el resultado suele ser desorden financiero, recargos evitables y conflictos entre herederos. Planificar no significa tener todo resuelto: significa que tu negocio tenga registros claros, facturación al día y balances actualizados.

La facturación electrónica es la base de esa tranquilidad. Cada comprobante fiscal que emites hoy es un respaldo para tu familia mañana.

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