Retención de ITBIS en RD: guía completa para agentes de retención y su facturación electrónica

Retención de ITBIS en RD: guía completa para agentes de retención y su facturación electrónica

Facturación ElectrónicaLaura Méndez· Actualizado: 15 de octubre de 202612 min lectura

La DGII estima que más del 60 % de las mipymes aún no han iniciado su migración al régimen de facturación electrónica, y entre las dudas más frecuentes destaca cómo manejar la retención de ITBIS en RD como agente de retención.

Si tu empresa realiza pagos a proveedores que no están registrados como contribuyentes formales o pertenecen a regímenes especiales, la ley te exige retener un porcentaje del ITBIS y declararlo ante la administración tributaria. Entender este proceso es clave para evitar multas y mantener tu facturación al día. Si aún no conoces a fondo el sistema, consulta nuestra guía de facturación electrónica en RD para tener el contexto completo.

Actualizado el 17 de septiembre de 2026: la DGII dictó la Norma General núm. 02-2026, que dispone la no aplicación de las retenciones de ITBIS de la Norma General 02-05 cuando el pago se hace a una persona jurídica autorizada como emisora electrónica y la operación se factura con comprobante fiscal electrónico. El detalle está más abajo, en la sección sobre qué cambió con la nueva norma.

Retención de ITBIS: cuándo, cómo y a quién

Conoce las reglas, tasas y plazos para cumplir con la DGII.

¿Cómo funciona la retención de ITBIS y por qué afecta tu facturación?

La retención de ITBIS es un mecanismo mediante el cual el comprador, cuando actúa como agente de retención, descuenta un porcentaje del ITBIS facturado por su proveedor y lo entera directamente a la DGII. Este sistema busca asegurar que el impuesto llegue al fisco incluso cuando el vendedor no está obligado a declararlo por sí mismo.

En la práctica, cuando emites un comprobante fiscal electrónico (e-CF) a un cliente que es agente de retención, el monto que tú facturas incluye el ITBIS completo. Luego, tu cliente retiene una parte de ese ITBIS y lo paga a la DGII en lugar de pagártelo a ti. El saldo restante te lo transfiere a ti como proveedor.

Este proceso afecta directamente tu flujo de caja porque no recibes el ITBIS completo de inmediato. Por eso es fundamental que lleves un control preciso de tus comprobantes fiscales y de las retenciones que te aplican tus clientes.

La facturación electrónica ha simplificado este proceso, ya que el sistema de la DGII valida automáticamente los montos retenidos y los cruza con las declaraciones juradas de cada contribuyente.

Toda la información queda registrada en el portal de consulta de e-CF para que puedas verificar el estado de cada operación.

¿Quiénes son agentes de retención de ITBIS en RD?

No todos los contribuyentes están obligados a actuar como agentes de retención. La DGII ha definido criterios específicos para determinar quiénes deben aplicar la retención de ITBIS. En términos generales, son agentes de retención:

  • Las empresas y personas jurídicas clasificadas como grandes contribuyentes por la DGII.
  • Las entidades del sector público centralizado y descentralizado.
  • Las empresas que realizan pagos a proveedores del Régimen Simplificado de Tributación (RST).
  • Los contribuyentes que adquieran bienes o servicios a personas físicas no registradas como contribuyentes formales.
  • Quienes importen servicios digitales del exterior y deban aplicar el ITBIS a la importación de servicios.

Tipos de proveedores a los que debes retener:

  • Proveedores del Régimen Simplificado de Tributación (RST): por cada compra de bienes o servicios gravados.
  • Personas físicas no registradas: que no emiten facturas con NCF válido.
  • Proveedores del exterior: por servicios digitales que estén gravados con ITBIS.
  • Contribuyentes informales: que no han cumplido con su registro ante la DGII.

Es importante que verifiques el estatus fiscal de cada proveedor antes de emitir un comprobante con retención. Puedes consultar el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) en el portal de la DGII para confirmar si tu proveedor está al día.

Recuerda que la responsabilidad de aplicar la retención recae sobre ti como comprador, y no hacerlo puede generar sanciones.

¿Cuándo debes aplicar la retención de ITBIS?

Existen situaciones concretas en las que estás obligado a retener el ITBIS. Conocerlas te ayuda a evitar errores en tu facturación diaria:

  • Compras a contribuyentes del RST: debes retener el 100 % del ITBIS facturado, ya que estos contribuyentes no declaran el impuesto por sí mismos.
  • Adquisiciones a personas físicas no registradas: cuando el proveedor no tiene RNC ni está inscrito como contribuyente formal.
  • Importación de servicios digitales: si contratas software, almacenamiento en la nube o publicidad digital con empresas del exterior, debes retener el ITBIS correspondiente.
  • Pagos a no domiciliados: por servicios prestados desde el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

En cada uno de estos casos, debes emitir un comprobante fiscal electrónico que refleje correctamente la retención practicada. La normativa de la DGII regula varios de estos supuestos, especialmente en lo relativo a servicios digitales y comercio electrónico transfronterizo.

Si tienes dudas sobre qué comprobante usar según tu tipo de operación, revisa nuestra guía sobre la factura de crédito fiscal en RD y la factura de consumidor final.

100%

Del ITBIS facturado que debes retener a proveedores del Régimen Simplificado de Tributación (RST).

Paso a paso para facturar con retención de ITBIS

Emitir una factura electrónica aplicando retención de ITBIS requiere seguir un proceso ordenado. Aquí tienes los pasos que debes cumplir:

  1. Verifica el estatus del proveedor. Ingresa al portal de la DGII y consulta el RNC de tu proveedor para confirmar si pertenece al RST, si es persona física no registrada o si su estatus está irregular.
  2. Selecciona el tipo de comprobante adecuado. Si tu proveedor está en el RST, emite una Factura de Consumidor Final (e-CF) o un Comprobante de Crédito Fiscal (e-CF) según corresponda, indicando que aplicarás retención.
  3. Calcula el monto a retener. Aplica el porcentaje de retención según la tasa vigente. Por ejemplo, si el ITBIS total es de RD$ 1,800 y la tasa de retención es del 100 %, retendrás los RD$ 1,800 completos. Si la tasa es del 30 %, retendrás RD$ 540.
  4. Registra la retención en el comprobante. En tu sistema de facturación electrónica, asegúrate de marcar la opción de retención de ITBIS y registrar el monto retenido en el campo correspondiente del e-CF.
  5. Declara y entera la retención en el formulario IT-1, sección A, que se presenta en la Oficina Virtual de la DGII a más tardar el día 20 del mes siguiente al período declarado. Las retenciones de ISR van aparte, en el formulario IR-17, hasta el día 10 del mes siguiente.
  6. Archiva el comprobante y la constancia de retención. Guarda tanto el comprobante electrónico como el comprobante de pago de la retención para tus registros contables y para una eventual fiscalización.

Cada paso es importante para garantizar que la operación quede correctamente registrada ante la DGII y que tanto tú como tu proveedor cumplan con sus obligaciones fiscales.

Si cometes un error en alguno de estos pasos, la DGII puede detectarlo mediante sus cruces electrónicos de información.

Relacionado con este tema, te recomendamos leer nuestra guía sobre los requisitos de la factura electrónica en RD y cómo habilitarte como facturador electrónico si aún no lo has hecho.

1

Verifica el estatus del proveedor

Consulta el RNC en el portal de la DGII para confirmar si es RST, persona física no registrada o contribuyente informal.

2

Selecciona el comprobante adecuado

Elige entre Factura de Consumidor Final, Crédito Fiscal o Comprobante Gubernamental según el tipo de proveedor y la operación.

3

Calcula el monto a retener

Aplica la tasa vigente: si el ITBIS es de RD$1,800 y retienes el 100 %, retienes RD$1,800; al 30 %, retienes RD$540.

4

Registra la retención en el comprobante

Marca la opción de retención en tu sistema de facturación electrónica y detalla el monto retenido en el e-CF.

5

Declara y entera la retención

Presenta el IT-1, sección A, hasta el día 20 del mes siguiente; las retenciones de ISR van aparte en el IR-17, hasta el día 10.

6

Archiva el comprobante y la constancia

Conserva el e-CF y la constancia de retención para tu contabilidad y para las fiscalizaciones de la DGII.

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Tabla de tasas de retención y plazos de declaración

Las tasas de retención de ITBIS varían según el tipo de proveedor y la naturaleza de la operación. Aquí te presentamos las más comunes:

Tipo de proveedorTasa de retenciónCómo se calcula
Proveedores del Régimen Simplificado de Tributación (RST)100 % del ITBIS facturadoSobre el ITBIS de cada compra de bienes o servicios gravados
Personas físicas no registradas en ITBIS100 % del ITBIS facturadoSobre el ITBIS de la operación
Servicios profesionales liberales entre sociedades (NG 02-05)30 % del ITBIS facturadoSobre el ITBIS que figura en la factura del proveedor
Alquiler de bienes muebles entre sociedades (NG 02-05)30 % del ITBIS facturadoSobre el ITBIS que figura en la factura del proveedor
Servicios del exterior (no domiciliados)El ITBIS correspondienteSobre el valor del servicio importado
Servicios de seguridad o vigilancia entre sociedades (NG 07-09)100 % del ITBIS facturadoSobre el ITBIS que figura en la factura del proveedor
Publicidad u otros servicios gravados de entidades sin fines de lucro (NG 01-11)100 % del ITBIS facturadoSobre el ITBIS que figura en la factura de la entidad

Los plazos para declarar y pagar las retenciones dependen del impuesto: las retenciones de ITBIS se reportan en el formulario IT-1 (sección A) a más tardar el día 20 del mes siguiente al período declarado, y las retenciones de ISR se presentan por separado en el formulario IR-17 hasta el día 10 del mes siguiente.

Recuerda que declarar fuera de plazo genera intereses e intereses indemnizatorios que incrementan el monto a pagar.

La DGII realiza cruces electrónicos entre las facturas emitidas y las retenciones declaradas, por lo que cualquier inconsistencia puede generar una notificación de oficio.

Si necesitas más detalles sobre las multas asociadas, consulta nuestro artículo sobre multas en facturación electrónica en RD.

Qué cambió con la Norma General 02-2026 (16 de septiembre de 2026)

El 16 de septiembre de 2026 la DGII dictó la Norma General núm. 02-2026, que dispone la no aplicación de las retenciones establecidas en la Norma General núm. 02-05 y sus modificaciones cuando una sociedad agente de retención paga a otra persona jurídica autorizada como emisora electrónica y la operación se factura mediante un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF).

En la práctica: si tu negocio es una sociedad autorizada por la DGII como emisor electrónico y le factura a un cliente empresa con e-CF, ese cliente ya no debe retenerte el 30 % del ITBIS facturado. Antes lo hacía porque la Norma 02-05 obliga a retener ese 30 % en el pago de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles entre sociedades.

Esas son las tres condiciones que deben coincidir. Si falta una, por ejemplo que tu negocio no esté autorizado como emisor electrónico, la retención sigue aplicando.

  • Quién paga: una sociedad de cualquier naturaleza instituida como agente de retención del ITBIS por la Norma General 02-05 y sus modificaciones.
  • A quién le paga: a otra persona jurídica autorizada por la DGII como emisora electrónica.
  • Cómo se factura: con un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), de conformidad con la normativa fiscal vigente.
  • Desde cuándo aplica: desde la emisión de la norma, el 16 de septiembre de 2026, sin trámite adicional de tu parte.

El texto de la norma acota el alcance: la exclusión se limita exclusivamente a las retenciones de la Norma General 02-05. No toca otras retenciones ni percepciones, como la retención del 100 % del ITBIS a proveedores del Régimen Simplificado de Tributación (RST), a personas físicas no registradas, a servicios prestados desde el exterior o las percepciones de ITBIS.

Para el negocio que factura a empresas, el efecto es directo sobre el flujo de caja: deja de resignar ese 30 % del ITBIS en cada cobro y el impuesto no queda detenido fuera de tu negocio. Si quieres ver el cálculo completo de esa retención del 30 %, incluida la forma en que se declara, revisa la guía de retención del 30 % de ITBIS a personas jurídicas.

La norma está publicada en el portal de normativas generales de la DGII: Norma General núm. 02-2026. Esto no es consejo legal: antes de dejar de retener o de asumir que ya no te retienen, confirma con tu contador cómo aplica la norma a tu caso y verifica los requisitos vigentes en la DGII.

Preguntas frecuentes sobre la retención de ITBIS en RD

¿Qué pasa si no retengo el ITBIS cuando estoy obligado?

Si siendo agente de retención no practicas la retención, la DGII puede exigirte el pago del ITBIS no retenido más las sanciones e intereses correspondientes.

Además, podrías enfrentar una multa equivalente al monto no retenido según el Código Tributario. En casos reiterados, la DGII puede incluso iniciar un proceso de fiscalización integral sobre tu empresa.

¿Cómo puedo saber si mi proveedor está en el Régimen Simplificado?

Puedes consultar el RNC de tu proveedor en el portal oficial de la DGII. El sistema te mostrará el régimen tributario al que pertenece, su estatus y si está habilitado para emitir comprobantes fiscales electrónicos.

También puedes pedirle a tu proveedor una constancia de su inscripción. Este paso es clave antes de cada operación para evitar confusiones.

¿La retención de ITBIS aplica también a servicios profesionales?

Sí, aplica cuando contratas servicios profesionales a una persona física que no es contribuyente formal o que pertenece al RST. En esos casos, debes retener el 100 % del ITBIS y declararlo.

Si el profesional es un contribuyente formal registrado, no aplica retención a menos que la DGII lo designe expresamente. Te sugerimos revisar nuestra guía sobre cómo presentar tu declaración de ITBIS para entender mejor el proceso completo.

¿Qué diferencia hay entre retención de ITBIS y percepción de ITBIS?

La retención de ITBIS la aplica el comprador al pagar a su proveedor, descontando un porcentaje del impuesto. La percepción de ITBIS, en cambio, la aplica el vendedor al momento de la venta, cobrando un monto adicional al comprador.

Son mecanismos distintos que persiguen el mismo objetivo: asegurar la recaudación del impuesto. Ambos deben registrarse correctamente en los comprobantes fiscales electrónicos.

¿Dónde puedo consultar las tasas actualizadas de retención?

Las tasas de retención pueden ser modificadas por la DGII mediante resoluciones administrativas. Te recomendamos consultar periódicamente el portal de normativas de la DGII para mantenerte informado sobre cualquier cambio.

¿Me siguen reteniendo el 30 % de ITBIS si emito facturas electrónicas?

No, siempre que seas una persona jurídica autorizada por la DGII como emisora electrónica y la operación se facture con un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF). La Norma General 02-2026, del 16 de septiembre de 2026, dispone que los agentes de retención de la Norma General 02-05 no apliquen esas retenciones en los pagos a emisores electrónicos. La exclusión cubre solo las retenciones de la Norma 02-05; las demás (RST, personas físicas no registradas, servicios del exterior y percepciones) siguen igual.

Retención de ITBIS

  • ✓La aplica el comprador al pagar a su proveedor
  • ✓Descuenta un porcentaje del impuesto
  • ✓El agente de retención la entera a la DGII

Percepción de ITBIS

  • ✗La aplica el vendedor al momento de la venta
  • ✗Cobra un monto adicional al comprador
  • ✗Busca asegurar la recaudación del impuesto

Tus retenciones de ITBIS, sin complicaciones

Gestionar la retención de ITBIS en RD como agente de retención no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Con la información correcta y las herramientas adecuadas, puedes cumplir con tus obligaciones fiscales sin estrés.

Lo más importante es que mantengas un registro ordenado de tus comprobantes fiscales, verifiques el estatus de tus proveedores antes de cada operación y declares tus retenciones dentro de los plazos establecidos por la DGII.

La facturación electrónica ha hecho este proceso mucho más transparente y automatizado, reduciendo los errores humanos y facilitando los cruces de información.

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