
Retención del 30% de ITBIS a personas jurídicas: reglas, cálculo y cumplimiento
Si tu empresa contrata a un profesional independiente o a un proveedor que no emite comprobantes fiscales, la retención del 30% de ITBIS te convierte en responsable ante la DGII. Las personas jurídicas en República Dominicana actúan como agentes de retención cuando compran servicios a personas físicas no registradas.
No retener, retener de más o declarar tarde tiene consecuencias reales: recargos, intereses y gastos que dejan de ser deducibles. En HolaBill sabemos que este trámite confunde a muchas mipymes, y por eso te lo explicamos paso a paso.
Cuándo aplica la retención del 30% de ITBIS a personas jurídicas
La retención del 30% no se aplica a todas tus compras: solo se activa cuando coinciden tres condiciones. Si compras a un proveedor registrado que emite su propio comprobante fiscal, esta regla no te toca.
Esa base general la explicamos en la guía general de retención de ITBIS. Para el 30% en específico, revisa si tu caso cumple lo siguiente:
- Quien compra es una persona jurídica: una SRL, una EIRL, una sociedad anónima o cualquier empresa con RNC registrada como contribuyente de la DGII.
- Lo que adquieres es un servicio gravado con ITBIS, no la compra de un bien o de una mercancía.
- Quien presta el servicio es una persona física: no está inscrita como contribuyente de ITBIS y no puede emitirte un comprobante fiscal válido.
Antes de aplicar la retención, conviene verificar el RNC del proveedor para confirmar si está o no registrado en ITBIS.
Cuando esas tres condiciones se cumplen, tu empresa se convierte en agente de retención: debes calcular el ITBIS, retener una parte y enterarla a la DGII en nombre del proveedor.
¿Quiénes cuentan como personas jurídicas para esta retención?
La obligación de retener no depende del tamaño de tu empresa ni de cuánto factures, sino de tu estructura legal. En República Dominicana, se consideran personas jurídicas para estos efectos:
- Sociedad de responsabilidad limitada (SRL): el formato más común entre las mipymes formalizadas, con uno o más socios.
- Sociedad anónima (S.A.) y Sociedad anónima simplificada (SAS): habituales en negocios que prevén crecer o incorporar socios.
- Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL): la opera una sola persona, pero ante la DGII tiene personalidad jurídica propia.
Si tu negocio está inscrito en el RNC como sociedad, eres persona jurídica y la retención del 30% puede activarse cada vez que compres un servicio a una persona física no registrada. El giro no importa: aplica tanto a una constructora como a una agencia de marketing.
Cómo se calcula la retención del 30%
El nombre genera confusión, así que vamos directo al punto: el 30% se calcula sobre el ITBIS, no sobre el monto total del servicio. Si el ITBIS es el 18% de la base, la retención equivale al 30% de ese ITBIS, es decir, un 5.4% efectivo del valor del servicio. Esta tabla resume los tres escenarios más comunes:
| Escenario | ¿Retienes? | Tasa efectiva |
|---|---|---|
| Proveedor registrado que emite comprobante | No | 0% |
| Persona física no registrada (servicios) | Sí: 30% del ITBIS | 5.4% del monto |
| Proveedor del exterior sin domicilio en RD | Sí: 100% del ITBIS | 18% del monto |
Con un ejemplo concreto se ve más claro. Imagina que tu empresa contrata un servicio por RD$ 100,000 con un proveedor informal:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Base del servicio | RD$ 100,000 |
| ITBIS (18%) | RD$ 18,000 |
| Retención (30% del ITBIS) | RD$ 5,400 |
| Neto que pagas al proveedor | RD$ 112,600 |
El proveedor recibe RD$ 112,600 y tu empresa entera los RD$ 5,400 retenidos a la DGII. El costo total sigue siendo RD$ 118,000, pero parte del impuesto lo pagas como agente de retención.
Para no equivocarte, sigue este orden cada vez que contrates a un proveedor no registrado:
- Verifica el RNC del proveedor siguiendo los pasos para consultar el RNC en la DGII y confirma que es persona física no registrada en ITBIS.
- Calcula el ITBIS multiplicando la base por 18% y luego aplica el 30% sobre ese ITBIS para obtener la retención.
- Emite el comprobante fiscal correspondiente para respaldar el gasto y dejar constancia de la retención.
- Declara y entera la retención en el formulario IT-1 dentro del plazo vigente.
¿Prefieres que te lo explique alguien?
Bill es el asistente de HolaBill: te guía por WhatsApp, paso a paso, y te responde lo que la guía no cubra.
Cómo se declara y se paga ante la DGII
La retención se declara junto con tu ITBIS mensual en el formulario IT-1, disponible en la sección de declaraciones juradas de la DGII.
Si quieres profundizar en ese trámite, revisa cómo presentar la declaración IT-1 de ITBIS.
El pago se realiza desde tu cuenta de la Oficina Virtual de la DGII, dentro de los primeros veinte días del mes siguiente, según el calendario vigente de la DGII.
Si todavía no dominas esa plataforma, te explicamos cómo usar la Oficina Virtual de la DGII.
| Obligación | Cuándo | Dónde |
|---|---|---|
| Emitir comprobante al proveedor informal | En cada compra | Tu sistema de e-CF |
| Declarar la retención | Primeros 20 días del mes siguiente | Formulario IT-1 |
| Pagar lo retenido | Mismo plazo de la declaración | Oficina Virtual |
Para cumplir sin contratiempos, asegúrate de cubrir estos tres frentes:
- Emitir un comprobante fiscal por cada servicio de un proveedor informal: sin ese respaldo, el gasto no será deducible.
- Registrar la retención en tu sistema de facturación electrónica para que quede asociada al pago.
- Conservar el respaldo de cada operación y de cada retención para las posibles fiscalizaciones de la DGII.
Si quieres entender el contexto completo de tus obligaciones, empieza por la guía de trámites DGII para facturación electrónica.
Errores frecuentes que te pueden salir caros
Estos son los errores que más vemos en mipymes y que terminan en recargos o en fiscalizaciones:
- Retener el 30% sobre el monto total en vez de sobre el ITBIS: es el error más común y te hace retener de más, dejando al proveedor con menos de lo justo.
- No retener nada porque el proveedor es de confianza: si la DGII detecta la omisión, tu empresa asume la retención más recargos e intereses.
- Aplicar el 30% a servicios del exterior: ahí corresponde retener el 100% del ITBIS; revisa las reglas de retención en pagos al exterior.
- No emitir el comprobante fiscal por el servicio del proveedor informal: sin él, el gasto no será deducible en tu declaración de renta.
- Mezclar la retención del 30% con la del: aplicar la tasa equivocada al proveedor del exterior o al informal local distorsiona tu declaración y genera diferencias que la DGII detecta en la conciliación.
- Declarar la retención tarde: la mora acumula intereses desde el primer día posterior al vencimiento.
Preguntas frecuentes sobre la retención del 30% de ITBIS
¿Cuándo debo retener el 30% de ITBIS?
Debes retener cuando tu empresa, siendo persona jurídica, adquiere un servicio gravado de una persona física no registrada en ITBIS. Si el proveedor emite su propio comprobante fiscal, no hay retención que aplicar.
¿Cómo se calcula la retención del 30%?
Multiplica la base del servicio por 18% para obtener el ITBIS y luego aplica el 30% sobre ese ITBIS. Por ejemplo, en una base de RD$ 10,000, el ITBIS es RD$ 1,800 y la retención es RD$ 540.
¿Qué pasa si no retengo el ITBIS a un proveedor informal?
La DGII puede exigirte la retención no realizada más recargos e intereses, y el gasto sin comprobante fiscal podría quedar como no deducible. Sale más barato retener bien desde el inicio.
¿La retención del 30% se aplica cuando compro a un proveedor registrado?
No. Si tu proveedor está registrado en ITBIS y te emite su propio comprobante fiscal, él declara y entera el impuesto. La retención del 30% solo se activa con proveedores que no pueden emitir un comprobante válido, como las personas físicas no registradas.
¿Y si mi proveedor es una persona física pero está registrada?
En ese caso tampoco retienes. La persona física registrada emite su comprobante y entera su propio ITBIS. La retención es un mecanismo de respaldo para captar el impuesto cuando el proveedor no está en condiciones de declararlo, no un castigo para el proveedor formal.
¿Qué respaldo debo conservar de cada retención?
Conserva el comprobante fiscal que emitiste, el detalle del cálculo de la retención y la constancia del pago o enteramiento en la DGII. La ley exige guardar estos documentos durante diez años según la normativa general de la DGII, porque son la primera línea de defensa ante una fiscalización.
¿La retención del 30% aplica a los servicios del exterior?
No. Para servicios prestados desde el exterior, la retención es del 100% del ITBIS. El 30% aplica únicamente a proveedores locales que son personas físicas no registradas.
Tu retención de ITBIS, sin complicaciones
La retención del 30% de ITBIS no es compleja cuando tienes claro el escenario: persona jurídica, servicio gravado y proveedor persona física no registrada. Calcula el 30% sobre el ITBIS, emite tu comprobante fiscal y entera la retención a tiempo para dormir tranquilo.
En HolaBill automatizamos la emisión de comprobantes y el control de retenciones para que tu empresa cumpla sin errores manuales. Empieza gratis en HolaBill y deja que el sistema haga el cálculo por ti.
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