
¿Te siguen reteniendo el 30% de ITBIS si emites factura electrónica?
Si tu negocio factura servicios a otras empresas y cada mes ves cómo tu cliente te descuenta el 30% del ITBIS, hay una noticia que cambia el cálculo: la DGII dictó el 16 de septiembre de 2026 la Norma General núm. 02-2026, que dispone la no aplicación de las retenciones de la Norma General núm. 02-05 a los emisores electrónicos.
La pregunta que resuelve esa norma es directa: ¿me siguen reteniendo el 30% de ITBIS si emito e-CF? La respuesta corta es que, si eres persona jurídica autorizada por la DGII como emisora electrónica y facturas la operación con un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), tu cliente ya no debe aplicar esa retención.
En esta guía te explicamos qué dice exactamente la norma, quiénes dejan de ser retenidos, qué retenciones siguen intactas y cómo se traduce todo esto en el dinero que efectivamente entra a tu cuenta.
Facturas electrónicas: menos retenciones, más flujo de caja
La norma que cambia el cálculo de tus cobros a empresas
Qué cambió la DGII el 16 de septiembre de 2026
La Norma General núm. 02-2026 fue dictada el 16 de septiembre de 2026 y su título es explícito: dispone la no aplicación de las retenciones establecidas en la Norma General núm. 02-05 a los emisores electrónicos.
Su artículo único establece que, a partir de su emisión, las sociedades instituidas como agentes de retención del ITBIS por la Norma 02-05 y sus modificaciones no efectuarán esas retenciones cuando realicen pagos a otra persona jurídica por operaciones comprendidas en su ámbito.
Ese beneficio tiene dos condiciones acumulativas. La primera es que la persona jurídica que recibe el pago esté autorizada por la DGII como emisora electrónica. La segunda es que la operación sea facturada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), conforme a la normativa vigente.
El párrafo de la norma cierra el alcance con una precisión que conviene leer dos veces: la exclusión se limita exclusivamente a las retenciones de la Norma 02-05 y sus modificaciones, y no afecta las retenciones ni percepciones previstas en otras disposiciones.
| Punto | Qué establece la Norma General 02-2026 |
|---|---|
| Fecha de emisión | 16 de septiembre de 2026 |
| Alcance | Sociedades agentes de retención del ITBIS que pagan a otra persona jurídica |
| Condición 1 | La persona jurídica debe estar autorizada por la DGII como emisora electrónica |
| Condición 2 | La operación debe facturarse con un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) |
| Límite expreso | No afecta retenciones ni percepciones de otras disposiciones |
| Documento oficial | Norma General núm. 02-2026, publicada por la DGII |
Antes de su emisión, el proyecto pasó por consulta pública entre el 18 de junio y el 20 de agosto de 2026. En ese período la DGII recibió 13 comentarios, que no fueron acogidos en el texto final. Puedes leer el documento completo en la Norma General núm. 02-2026 publicada por la DGII.
La retención del 30% de ITBIS que dejó de aplicar
Para entender el cambio hay que recordar qué decía la norma anterior.
La Norma General núm. 02-05 instituyó como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza que paguen a otras sociedades prestaciones de servicios profesionales liberales, entre ellos ingeniería, arquitectura, contaduría, auditoría, abogacía, servicios computacionales, administración, diseño, asesorías y consultorías.
La norma también alcanzó el alquiler de bienes muebles. En esos casos, la retención equivale al 30% del ITBIS facturado, según lo previsto en el artículo 5 de la NG 02-05, que después fue modificada por la NG 13-07 y la NG 07-2009.
Si quieres el detalle de ese mecanismo, revisa nuestra guía de retención de ITBIS para agentes de retención.
Lo que hizo la norma nueva fue cerrar esa puerta para un grupo concreto: las personas jurídicas que ya están autorizadas como emisoras electrónicas y facturan con e-CF. Ahí la retención del 30% deja de aplicarse.
Cómo saber si tu próxima factura ya no lleva retención
Verifica tu autorización
Confirma en la Oficina Virtual de la DGII que tu negocio está autorizado como emisor electrónico.
Revisa el comprobante que emites
La operación debe facturarse con comprobante fiscal electrónico, no con un comprobante tradicional.
Avísale a tu cliente
El agente de retención necesita saber que facturas con comprobante electrónico y que estás autorizado.
No basta con emitir facturas electrónicas: la norma acumula requisitos y hay que revisarlos uno por uno. Este checklist te ayuda a confirmar tu caso antes de emitir:
- Confirma que tu cliente es agente de retención. La regla aplica a las sociedades instituidas como agentes por la NG 02-05, es decir, cuando quien te paga es una sociedad.
- Verifica que tú seas persona jurídica. El artículo único habla de pagos a otra persona jurídica; si facturas como persona física, este supuesto no te cubre.
- Comprueba tu autorización como emisor electrónico. Tener RNC y certificado digital no es lo mismo que estar autorizado por la DGII como emisor electrónico.
- Confirma que la operación se factura con e-CF. El requisito es un Comprobante Fiscal Electrónico, no un comprobante tradicional.
- Revisa tu estado en la Oficina Virtual. Ahí confirmas tu autorización y las notificaciones que la DGII te haya enviado.
Si todavía estás en medio del proceso, nuestra guía de trámites DGII para la facturación electrónica resume qué se pide en cada etapa.
Lo que la norma no elimina: retenciones que siguen vigentes
Antes
- ✓Tu cliente empresa retenía el 30% del ITBIS al pagarte
- ✓Ese monto quedaba pendiente de acreditarse en tu declaración
- ✓El cobro llegaba incompleto mientras esperabas el crédito
Con la Norma General 02-2026
- ✗Ya no te retienen el 30% del ITBIS si facturas con comprobante electrónico
- ✗Cobras el impuesto completo junto con la factura
- ✗Mejor flujo de caja desde el primer cobro
Aquí conviene frenar la expectativa de que "ya no se retiene nada". El propio párrafo de la Norma General 02-2026 es claro: la exclusión se limita a las retenciones de la NG 02-05 y sus modificaciones.
- Retención del 100 % de ITBIS a proveedores. El Régimen Simplificado de Tributación conserva su propia retención de ITBIS, igual que antes.
- Personas físicas. Si facturas como persona física, no entras en el supuesto del artículo único.
- Servicios del exterior. Los pagos a proveedores del exterior conservan sus propias reglas de retención.
- Percepciones. Las percepciones previstas en otras disposiciones no quedan cubiertas por esta norma.
- Operaciones sin e-CF. Si la operación no se factura con un comprobante electrónico, la condición no se cumple.
La retención del 30% también tiene una cara que ya explicamos desde el lado de quien paga: revisa el artículo sobre la retención del 30% a personas jurídicas para ver las reglas y el cálculo desde la posición del comprador.
| Situación | ¿Se aplica la retención del 30% de ITBIS? |
|---|---|
| Sociedad paga a persona jurídica autorizada como emisora electrónica, con e-CF | No se aplica la retención de la NG 02-05 |
| Sociedad paga a persona jurídica que factura con comprobante tradicional | Sigue aplicando la retención de la NG 02-05 |
| Sociedad paga a persona física por servicios profesionales | No entra en el supuesto de la norma; pueden aplicar otras retenciones |
| Pago a proveedor del exterior por servicios | Conserva sus propias reglas de retención |
| Retención del 100 % de ITBIS a proveedores del RST | Sin cambios |
¿Prefieres que te lo explique alguien?
Bill es el asistente de HolaBill: te guía por WhatsApp, paso a paso, y te responde lo que la guía no cubra.
Cuánto dinero es ese 30% para tu flujo de caja
del ITBIS facturado es la retención que ya no se aplica a los emisores electrónicos
El ITBIS general es del 18%, así que una retención del 30% sobre el ITBIS facturado equivale al 5.4% del valor de tus servicios sin impuestos. No parece mucho hasta que lo pones en cifras de todos los meses.
| Valor de tus servicios | ITBIS (18%) | Retención del 30% del ITBIS | Monto que cobras |
|---|---|---|---|
| RD$50,000 | RD$9,000 | RD$2,700 | RD$56,300 |
| RD$100,000 | RD$18,000 | RD$5,400 | RD$112,600 |
| RD$250,000 | RD$45,000 | RD$13,500 | RD$281,500 |
Ese monto no se pierde para siempre: el agente de retención lo entera a la DGII y tú lo acreditas en tu declaración de ITBIS. El problema es el tiempo, porque ese dinero sale de tu flujo de caja hoy y regresa después. Si quieres ver cómo se desglosa base, impuesto y total, revisa nuestra guía de cómo calcular el ITBIS de una factura.
Cuando el crédito a tu favor no alcanza a compensarse con el impuesto a pagar, existe además la vía de la devolución de ITBIS ante la DGII.
Errores comunes al leer la Norma General 02-2026
La norma es corta, pero su lectura rápida genera confusiones que terminan en facturas mal emitidas o en discusiones con el cliente. Estos son los errores que más se repiten:
- Creer que ya no se retiene nada. La exclusión cubre únicamente las retenciones de la NG 02-05 y sus modificaciones.
- Asumir que el e-CF por sí solo basta. También necesitas estar autorizado como emisor electrónico.
- Confundir persona física con persona jurídica. El artículo único habla de pagos a otra persona jurídica.
- No revisar el comprobante que emite tu sistema. Si en esa operación sale un comprobante tradicional, la condición no se cumple.
- No avisarle a tu cliente. El agente de retención necesita saber que facturas con e-CF y que estás autorizado como emisor electrónico.
- Confundir el ITBIS que cobras con tu dinero. Ese impuesto no es ingreso tuyo; si quieres ubicarlo bien, mira quién paga el ITBIS en República Dominicana.
Por qué esto pesa más cerca del 15 de noviembre
La DGII mantiene una prórroga vigente para los contribuyentes clasificados como Pequeños, Micro y No Clasificados, cuyo plazo se extiende hasta el 15 de noviembre de 2026, según los avisos oficiales publicados por la propia DGII.
- Sin autorización no hay exclusión. La no aplicación de la retención depende de estar autorizado como emisor electrónico, no de la intención de hacerlo.
- El flujo de caja mejora desde la primera factura. Cada factura emitida con e-CF a un cliente corporativo deja de arrastrar la retención del 30% del ITBIS.
- Los clientes corporativos lo piden. Las empresas que ya operan en el sistema necesitan comprobantes electrónicos de sus proveedores para sostener sus deducciones.
- Después del plazo llegan los controles. Cumplir antes de la fecha reduce el riesgo de quedar fuera del sistema cuando la DGII fiscalice.
Revisa las fechas y comunicaciones vigentes en los avisos oficiales de la DGII antes de fijar tu plan de trabajo.
Preguntas frecuentes sobre la retención de ITBIS a emisores electrónicos
¿Desde cuándo aplica la Norma General 02-2026?
Desde su emisión. El artículo único indica que las sociedades agentes de retención no efectuarán esas retenciones a partir de la emisión de la norma, es decir, desde el 16 de septiembre de 2026.
¿Aplica si facturo como persona física?
No en el supuesto de esta norma: el artículo único se refiere a pagos a otra persona jurídica que esté autorizada como emisora electrónica. Si facturas como persona física, tu caso se analiza con las reglas que ya existían.
¿Y si mi cliente insiste en retenerme el 30%?
Lo primero es verificar los dos requisitos: tu autorización como emisor electrónico y que la operación se haya facturado con e-CF. Si se cumplen, puedes compartir con tu cliente el texto de la norma y el comprobante electrónico emitido, y recordarle que la aplicación depende de las condiciones de cada operación.
¿Esta norma elimina las retenciones de ISR por servicios?
No. La propia norma aclara que la exclusión se limita a las retenciones de la NG 02-05 y sus modificaciones, y que no afecta retenciones ni percepciones previstas en otras disposiciones.
¿Sirve si emito comprobantes tradicionales?
No para este beneficio. El artículo único exige que la operación sea facturada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), conforme a la normativa vigente.
¿Tengo que hacer un trámite nuevo ante la DGII?
La norma no crea un trámite adicional: condiciona la no aplicación de la retención a una autorización que ya existe y al uso del e-CF en la operación. Para confirmar tu situación, verifica los requisitos vigentes en la página oficial de la DGII.
Tu flujo de caja, sin retenciones que no te corresponden
Para una mipyme que factura servicios a empresas, la diferencia es concreta: el dinero que antes se quedaba esperando tu próxima declaración puede mantenerse en tu operación. La retención del 30% de ITBIS deja de aplicarse cuando cumples los dos requisitos, es decir, cuando estás autorizado como emisor electrónico y facturas con e-CF.
Antes de tu próxima factura, verifica tu autorización, confirma el tipo de comprobante que emite tu sistema y avísale a tu cliente que ya facturas electrónicamente. En HolaBill puedes hacer tu primera factura gratis y tener tus comprobantes electrónicos listos sin complicaciones.
Recuerda que la aplicación de la norma depende del caso de cada negocio: revisa los requisitos vigentes y tus notificaciones en la página oficial de la DGII antes de cambiar la forma en que facturas.
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